Por Andrea Amarante. Abogada Laboralista del Encuentro de Abogados
Consideración preliminar: constantemente nos vemos sometidos a una recurrente utilización de un lenguaje que se emplea en los mensajes y discursos del poder y, en este caso en los fundamentos de los proyectos de leyes en análisis.
El manejo del lenguaje no deja de ser una de las claves del engaño a que se intenta someter a quienes – en definitiva – serán los destinatarios y las víctimas.
El filósofo húngaro György LUCKÁCS, en su Ontología del Ser Social ha hablado de la utilización de cierto lenguaje por parte del poder, calificándolo de “distorsionador”, por cuanto el mismo sirve de apoyatura a un discurso con palabras y frases “idealizantes” con el objeto de crear una ilusión consciente, la cual, por contraposición, “cuanto más es desmentida por la realidad con mayor energía se la hace valer”.
La falacia discursiva y su retórica son fundamentales para acompañar este proceso de retrogradación de derechos sociales en que se llama Reparación Histórica a una reforma previsional en detrimento de los trabajadores pasivos aún en el caso de aquellos que tienen sentencia firme y deberían cobrar en función de lo resuelto en los fallos/conforme precedentes que se describirán y no con el sistema que se sanciona.
Aún peor, para crear más confusión generando una imagen positiva y, con la sola intención de relacionar ambos procesos, se indica que una segunda fuente principal – además del Fondo de Sustentabilidad del ANSeS – para el pago de la deuda previsional sería lo recaudado por el régimen de blanqueo de capitales, que es el otro gran capítulo de esta ley ómnibus.
1. Ley 26417 – octubre/2008: reforma todas las prestaciones previsionales de la Ley 24241.
Instaura una suerte de sistema de “movilidad jubilatoria” mediante dos (2) incrementos automáticos anuales, en los meses de marzo y septiembre.
2. Octubre/2010: a pocas horas de su aprobación en el Congreso, la presidente Cristina Fernández vetó la ley que garantizaba el 82 % móvil para la jubilación mínima.
Respecto a esta decisión, durante un acto en la Casa de Gobierno afirmó: «Lo que se sancionó es la ley de quiebra del país y no puedo permitir que el Estado quiebre porque tengo una ley que me obliga».
3. Septiembre/2015 – Marzo/2016: dado el veto, se continuó con esta especie de actualización bi anual vergonzosa del haber mínimo, que al momento del cambio de gobierno ascendía a $ 4.299.- y actualmente, luego del incremento de marzo, asciende a $ 4.959.-
Dicho haber mínimo viene sufriendo un atraso endémico que no es compensado con ese mecanismo de pseudo “actualización”.
4. La llamada “Ley de Reparación Histórica a los jubilados y pensionados” Constituye una Reforma Previsional que ejerce una grave presión sobre un grupo etario cuyos tiempos y situación de indefensión son muy específicos por la edad y muchas veces por el estado de salud.
Este Proyecto de Reforma del Sistema Previsonal Argentino/SIPA:
4.1. Viola en forma evidente el Principio de Progresividad y de NO Regresividad de los Derechos consagrado en el Sistema Internacional de DDHH, específicamente en:
4.1.1. Artículo 26º – Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual prevé que: “Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.
4.1.2. Artículo 2.1. – Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales/PIDESC, que establece “… cada uno de los estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”
La violación de este Principio hace que el funcionario del área de este gobierno haya sido curiosamente cauto y solo haya afirmado que el Proyecto de Reforma que se impulsa “no es a corto plazo” y conllevará cuatro (4) años – al menos – para su implementación.
Llegado ese momento esta Reforma será una herencia – tal vez implementada ¿? – para el próximo gobierno.
4.2. Algunos elementos que exteriorizan la naturaleza del Proyecto:
El cual básicamente apunta a la destrucción del Sistema Previsional Argentino/SIPA:
4.2.1. La pensión universal a la vejez será solamente para adultos mayores de 65 años, eliminándose la posibilidad jubilatoria de las mujeres a los 60 años. Se indica que esta pensión se abonará con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad/FGS de la ANSeS.
4.2.2. Distingue, para la percepción del haber mínimo, entre quienes pertenecieron o no al sistema contributivo. Así, en el segundo de los supuestos, solo percibirán el 80 % del mismo.
Como fundamento de esta clara discriminación, se indica que el gobierno apunta a que haya una “pensión universal a la vejez” «con una parte contributiva que premie a la persona que puso dinero en el sistema y colaboró para que ese sistema funcione…Tenemos que poner incentivos para que la gente tenga un trabajo en blanco, incentivos tanto para los empleado como para los empleadores».
Es un absurdo fundamentar la reducción del haber pasivo a aquellos trabajadores que hayan trabajado gran parte de su vida sin registrar/”en negro” en que la misma implica un incentivo. La registración laboral no depende del trabajador – quien en estado de necesidad extrema – seguirá trabajando aunque el empresario no efectúe los aportes previsionales. Peor todavía, qué tipo de incentivo puede ser para el empleador que al jubilarse el trabajador sea discriminado en el porcentual de su haber mínimo jubilatorio.
5. Falacia del pago de juicios pendientes:
El proyecto aprobado declara la emergencia en materia de litigiosidad y el pago de las deudas por sentencias judiciales que existen con los jubilados, que será solventado con el producido del blanqueo de activos, y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad/FGS que podrá vender hasta el 7 % de las acciones que tiene en empresas privadas.
Desde la oposición se indica que esta ley «apunta a vender las acciones del Fondo de Garantía Sustentable para privatizar el sistema y volver al sistema privado de las AFJP».
5.1. Juicios pendientes: existen 2.2 millones de juicios en los que se solicita que se efectúe el recalculo de los haberes jubilatorios mensuales, debido al deterioro de sus ingresos.
Pare ello, se debe calcular un retroactivo diferencial entre los ingresos que debieron cobrar mes a mes y los que efectivamente percibieron los reclamantes.
Existen tres (3) grupos:
* los que ya tienen sentencia a favor: actualmente 40 mil y aproximadamente 30 mil posibles.
* los que tienen el juicio en trámite: 380 mil expedientes.
* 1.8 millones de jubilados/pensionados que no iniciaron el reclamo judicial pero que el ANSeS entiende que cobran menos de lo que les corresponde.
5.2. Fórmula para el cálculo: la fecha límite a tomar es el mes de marzo/2009.
* hacia atrás se aplicará el índice RIPTE/Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.
Es el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones/SIJP y el total de trabajadores dependientes que figuran en las Declaraciones Juradas que se presentan y actualizan mensualmente.
* hacia adelante se aplicará el Régimen de movilidad jubilatoria de la Ley 26417.
5.3. Distintas causas resueltas por la CSJN: en el Proyecto en cuestión, no se tendrían en cuenta para ese cálculo lo resuelto por la CSJN en sus fallos,
* Badaro/2008: ante la falta de una muestra concreta del Congreso, que fije un mecanismo de movilidad para los haberes previsionales ordenó actualizarlos según el índice de salario del INDEC.
Instrumentó un mecanismo de ajuste que implicó un aumento del 88.6 % en el haber jubilatorio para el período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2006.
* Sanchez/2005: dejó sin efecto lo que había dispuesto el antiguo tribunal menemista en el fallo Chocobar y se convalidó el ajuste de aproximadamente un 65% a todos aquellos jubilados que se retiraron antes de julio de 1994 ya que a partir de esa fecha dejó de regir la movilidad en los pagos del sistema público de jubilaciones.
* Elliff/2009: se pretendía el reajuste del haber inicial, desde marzo de 1991 hasta el 15 de enero de 2004, fecha de asignación del beneficio.
El caso Badaro, si bien fue aplicado en ese caso en particular, sirvió para que todos aquellos que se jubilaron hasta 1993 pudieran entablar demandas, invocando este antecedente.
En el caso Elliff, que también resolvió la cuestión de una persona, abre la puerta para que todos aquellos que se jubilaron entre 1993 y 2006 también puedan iniciar acciones legales, respondiendo con este fallo a la pregunta “qué hay que hacer con los jubilados nuevos».
El sistema de actualización salarial debía tomar en cuenta para el cálculo del haber inicial el promedio de los 120 meses previos al retiro.
* Monzó/2010: la Corte entendió que la movilidad de los haberes a través del nivel general de las remuneraciones no responde a un fin indexatorio, sino que busca equiparar los haberes del sector pasivo a los del sector activo.
Hizo aplicación del precedente «Sánchez», reafirmando que”la utilización del índice del nivel general de las remuneraciones no tenía como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos de activos y pasivos… y concluyó, que ”no existe fundamento válido para impedir el traslado de esos ajustes al cómputo del primer haber jubilatorio”.
6. Ley de blanqueo de capitales: tiene media sanción de la Cámara de Diputados donde se aprobó en general con 162 votos aportados por Cambiemos, el massismo, el bloque justicialismo y algunos del FPV.
Creo que inútilmente – en una suerte de “Ley ómnibus” – se intentó instaurar socialmente la denominación “re-patriación de capitales” o de “sinceramiento fiscal” y de alguna forma relacionarla con la deliberadamente mal llamada “Ley de reparación histórica a Jubilados y Pensionados” pero que no es otra cosa que una Reforma Previsional y que nada repara por las características que se han descripto.
Sin embargo por el hecho público de tratarse de dinero que fue sacado por medios “sospechosos” del país tal intento se percibe como una “amnistía fiscal” para los evasores.
Por ella, se le otorga prerrogativas al capital financiero internacional, que ya tuvo un beneficio grande al no pagar impuestos, o fueron a paraísos fiscales para pagar menos impuestos y por si fuera poco se le reducen impuestos a bienes personales, que son exteriorización de las riquezas.
He estado leyendo un rato tu blog, muy interesante todo, sigue así