Por la Dra. María José Petrone.

Desde Encuentro de Abogados Independientes, consideramos que en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por la Emergencia Sanitaria de la República Argentina en referencia al COVID-19, debe incluirse como actividad esencial el servicio de la justicia.

Entendemos que deben cumplirse con todas las medidas y recomendaciones de la OMS y del Ministerio de Salud, pero este contexto es grave para todos los profesionales del derecho independientes, porque se ven gravemente perjudicados, económicamente y en el retardo de los procesos judiciales.

Más allá, de las reiteradas veces que hemos reclamado sobre el pésimo funcionamiento del LEX 100, consideramos que la CSJN debe evaluar alternativas, en caso de extenderse la Feria Judicial Extraordinaria, a fin de reestablecer el funcionamiento del Poder Judicial, la justicia Nacional y Federal y bregar por la ampliación de las excepciones de actuación profesional, y solicitar al Ejecutivo que se considere el servicio de justicia como un servicio esencial, implementando medios alternativos posible para no aglomerar tribunales.

Sentado esto, ponemos a disposición de los colegas:

1)- Una guía para la obtención de la Firma Electrónica para Expediente Digital y extensión de horario de Nota (consultar la información y los procedimientos actualizados en cuenta oficial: www.pjn.gov.ar/guia. Juzgado en la Guía Judicial del PJN).

2)- Y ofrecemos la Asistencia permanente, así como lo hacemos durante todo el año, de la Comisión de Notificaciones Electrónicas y Token comunicándose por whatsapp al teléfono: 1168807130 de Encuentro de Abogados Independientes.

Nota – Extensión hasta las 20:00 hs.

La CSJN mediante Acordada 5/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 considero factible la ampliación del horario para dejar nota de manera remota, en los términos del artículo 133 (CPCNN) los días martes viernes hasta las 20 hs., (art. 152 CPCCN), a fin de facilitar la descongestión informática, es por ello que se dispone a partir del primer día hábil de marzo de 2020, la extensión hasta las 20:00 horas el horario para dejar nota digital remota.

Esta extensión del horario es definitiva, el horario para dejar nota es entre las 7:30 y las 20 horas.

Asimismo, en el contexto de COVID-19 mediante la acordada 4/2020 en su punto 11 se dispone que, a partir del 18/03/2020, s las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal deben ser hechas exclusivamente en formato digital, a través de la IEJ (Identificación Electrónica Judicial) y por medio de las herramientas disponibles en el Portal de Gestión de Causas, portalpjn.pjn.gov.ar

Agrega el mismo punto de la acordada mencionada que dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante y refiere a los arts. 5 y 6 de la Ley 25.506 –firma digital– y a los arts. 286 y 288 del C.C.C.N.

Se establece que las presentaciones digitales y la documentación asociada a las mismas –también digitalizada– tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse –ni presentarse– copia en formato papel.

Firma Electrónica

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la acordada 4/2020 con relación a la firma de las presentaciones digitales y lo dispuesto en los arts. 286 y 288 del C.C.C.N, los arts. 5 y 6 de la Ley 25.506, y las disposiciones de la Ley 26.685 –de expediente digital–, el Sistema informático de Gestión Judicial tiene disponible una opción que permite registrar la firma electrónica para expedientes digitales. Para esto se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Ingrese al Portal de Gestión de Causas con su CUIT/CUIL y contraseña –como lo hace habitualmente– y en la pantalla inicial haga clic en PERFIL como se indica:

2) Luego seleccionar y hacer click en EDITAR:

3- Tal como se visualiza en la siguiente imagen el sistema solicita que ingrese nuevamente su CUIT/CUIL en Usuario, su contraseña y validar el código de verificación.

4- Aceptar

5- En el siguiente paso se debe seleccionar tal como lo indica la imagen con un Click en “Firma Electrónica para Expediente Digital”

6- Se aceptan los términos dispuestos en el texto y para continuar seleccionar y hacer Click en ACEPTAR

En el siguiente paso el sistema informa la siguiente leyenda: “Usted ya posee registrada la Firma Electrónica para Expediente Digital”

Cuestiones a tener en cuenta:

En el caso que los letrados actúen como patrocinantes, si bien la presentación contará con la Firma Electrónica, tendrá la firma del representado motivo por el cual se sugiere tener el soporte papel con la firma del cliente, a fin de ser presentado a requerimiento del Juez.

En caso de letrados apoderados, no es necesario.

La CSJN en la Ac. 4/2020 establece que las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del art. 153 del C.P.C.C.N.

La solicitud de HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES puede hacerse ingresando al https://portalpjn.pjn.gov.ar/ ESCRITOS / NUEVO ESCRITO / INGRESAR JURISDICCION, NUMERO DE EXPEDIENTE Y AÑO, y en la siguiente solapa en TIPO encontrará la nueva opción “Solicitud habilitación día”.

Si el letrado no solicitó la “Firma Electrónica para Expediente Digital” realizando este procedimiento, cuando intente realizar una presentación recibirá un AVISO con la siguiente leyenda brindando la opción de aceptar el Convenio seleccionando  como se muestra en la siguiente imagen:

En el Fuero Civil y del Trabajo debe tenerse en cuenta para las presentaciones electrónicas, tal como se hace cuando se realiza la presentación, NO hay que elegir el juzgado donde tramita la causa al enviar el escrito sino seleccionar los juzgados que se referencian en color amarillo y dicen FERIA:

Para el Fuero Comercial toda presentación escrita que deba ser dirigida a las Oficinas Generales de la Cámara, deberá enviarse en un archivo PDF, al correo electrónico correspondiente, según se indica a continuación:

 

Secretaría General Intendencia:

cncomercial.secgeneral@pjn.gov.ar

cncomercial.intendencia@pjn.gov.ar

 

Habilitación Superintendencia:

cncomercial.habilitacion@pjn.gov.ar

cncomercial.superintendencia@pjn.gov.ar

Fuero Contencioso Administrativo Federal

Mediante Resolución del 24/03/2020 se dispuso que el magistrado y/o funcionario designado por cada dependencia deberá constatar en forma permanente a través del sistema de acceso remoto la existencia de presentaciones en las que se solicite habilitación de feria judicial y, en ese caso, deberá comunicar esa circunstancia al tribunal de feria de la instancia que corresponda y efectuar el giro electrónico de la causa para su ulterior tramitación por parte de las autoridades de feria.

En tal sentido deberán seguirse los pasos habituales como en los otros fueros seleccionando en tipo de escrito la opción “SOLICITUD HABILITACIÓN DÍA”, como se indicó anteriormente.

Asimismo, el letrado que realice la presentación electrónica deberán informarlo a la siguiente dirección de correo electrónico:

cncontadmfed.secgeneral@pjn.gov.ar

o cncontadmfed.asignacioncausas@pjn.gov.ar

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