Análisis del fallo “S. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 397/2014), en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 3 de Rawson, Chubut, a cargo del Dr. Martín Alesi.
Por las Dra. María Laura Lastres y Patricia Vescio.
Cómo venimos diciendo desde hace un tiempo atrás – no sólo nosotras sino una gran cantidad de autores/as y pensadores/as vinculados/as a la temática del género y el derecho- nuestros magistrados están obligados legalmente a fallar con perspectiva de género; en esta ocasión lo vemos expresado en una sentencia que toma la perspectiva, la aplica y la pone a disposición de las víctimas de este conflicto: la ex esposa y las hijas del hombre, deudor alimentario moroso, quien por su inconducta resulta finalmente sancionado.
En esta ocasión, el Juez Dr. Martín Alesi se expide sobre el incumplimiento de los deberes alimentarios por parte de quien se divorció de su esposa, creyendo quizás que al mismo tiempo se desentendía de sus hijas menores adolescentes. El Señor P. manifestó que no tenía empleo formal y no era dueño del comercio donde trabajaba, extremos ellos que fueron echados por tierra con la investigación judicial y las pruebas aportadas, que llevaron a descubrir no solo una cesión gratuita de créditos contra el Estado Provincial sino la cesión del local comercial a nombre de la mujer con la que tenía una relación de pareja. Claramente, el alimentante intentaba insolventarse para evitar cumplir con las obligaciones alimentarias.
Esta situación -que vemos todos los días en los tribunales a lo largo y ancho del país, y que muchas veces no encuentra adecuada respuesta de parte de la magistratura- tuvo en el juez Martín Alesi un actor protagónico en la defensa de los derechos de las niñas en cuestión.
Dice el juez en su sentencia “Esta inconducta del alimentante compromete el derecho de sus hijas a un nivel de vida adecuado (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño), y constituye una manifestación de la violencia ejercida contra ellas y su ex pareja, ya que según los términos de la ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, se caracteriza a la violencia económica y patrimonial como aquella que se dirige a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías, entre ellas, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, y la limitación o control de sus ingresos (art. 5°, inc. 4°)”
En dicho fallo se sostiene que no actuar en consecuencia es negarle a las niñas protección judicial urgente y preventiva en un contexto de un deudor alimentario que no tiene el menor reparo en urdir engaños que incluso lo llevan a ceder la titularidad de su local o sus créditos a terceros para quedarse sin medios económicos con los que solventar las deudas alimentarias.
Cabe destacar que el magistrado que aquí interviene no se quedó en el simple análisis de los hechos, sino que ante una mentira descarada por parte del deudor, tomó la acción en sus manos y con un accionar que ya había puesto de manifiesto en otras sentencias (embargo de los equipos radiofónicos de una emisora donde laboraba el alimentante moroso) ordenó la clausura del nuevo local sobre el que se había operado la simulación a favor de la nueva pareja del deudor y prohibió a las empresas de telefonía locales otorgarle un nuevo chip para su celular y dispuso asimismo privarlo del derecho a la portabilidad numérica, hasta tanto pague las deudas reclamadas en favor de sus hijas menores.
El análisis de este caso nos demuestra que cuando hay formación, voluntad y compromiso con la función asumida, los/as magistrados/as pueden aplicar sin problemas la perspectiva de género y sobre todo la empatía, sin alegar el corset legal que muchas veces la fría letra de las normas parece ponerle al juzgador.
Empero, insistimos en que la capacitación permanente en esta materia debe ser el Norte que guíe a los funcionarios no sólo del Poder Judicial sino a todos los agentes involucrados en esta problemática.
El ejercicio de la judicatura involucra este aspecto y otro en apariencia más complejo: el que implica ponerse en los zapatos del otro/a y cumplir con la tarea que le fue encomendada al ser designado/a magistrado/a y hacer respetar el plexo normativo cuyo cúspide presiden nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que refieren a los derechos de las mujeres y los niños, niñas y adolescentes.
La sentencia en análisis recepta todos estos enunciados, plasmándolos en una pieza jurídica ejemplar.
Descargue la sentencia Aquí S. s Violencia familiar” (Expte. N° 397-2014)