Se ha dado a conocer el dictado del Decreto 54/2017 que modifica el Sistema de Riesgos del Trabajo e incorpora la actuación obligatoria de las inconstitucionales Comisiones Médicas Jurisdiccionales en carácter de instancia administrativa previa y excluyente.

Nosotros, en nuestro rol de agrupación que vela por los derechos e intereses propios de los abogados/as en el ejercicio de la profesión, pero sin desatender los de los trabajadores, vemos con preocupación el apartamiento de principios republicanos y sociales elementales establecidos en la Constitución Nacional, así como también el brusco cambio de dirección respecto de la tendencia sostenida hasta hoy por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual mediante fallos como por ejemplo “Castillo”, “Marchetti” y “Obregón” ya planteaba la inconstitucionalidad de los procesos ante las Comisiones Médicas.

El menoscabo y el atropello al ejercicio profesional de la abogacía es otra de las notas distintivas del Decreto 54/2017 pues la prohibición de celebrar pactos de cuota litis implica la imposibilidad de percibir una justa remuneración por nuestro trabajo, so pretexto de combatir una mentada “industria del juicio” y con el objeto de promover y facilitar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las aseguradoras de riesgo, poniendo al trabajador en una situación desventajosa al dificultar su acceso a la posibilidad de obtener una reparación justa, en el ámbito de un proceso ante su juez natural.

Por las razones expuestas estamos en estado de alerta a los fines de iniciar las acciones judiciales que resulten necesarias para  garantizar la defensa de nuestros colegas y trabajadores.

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