Tal como veníamos anunciando, fue sancionada una nueva ley de honorarios a cambio del silencio cómplice del Colegio de Abogados por las reformas previsional y laboral. Pero lejos de tratarse de buenas noticias para los abogados, vemos con tristeza que se trata de un nuevo acto de sumisión por parte del CPACF y los abogados seremos también parte del paquete para flexibilizar los costos de las multinacionales.

En efecto, desde que el oficialismo del Colegio asumió en su último mandato, no hizo más que castigar nuestros honorarios una y otra vez. Inició con la famosa “Reparación Histórica” perjudicando a los previsionalistas, acordando con ANSES que el monto de honorarios por los acuerdos en dichos juicios fuera de mil pesos y lo publicó como un logro de gestión, aduciendo que en el proyecto original el monto era la mitad. Ante los reclamos de los colegas en las redes sociales, le respondió a una abogada “Sólo ponés una firma. Está bien”, respuesta digna de alguien que nunca vivió del ejercicio profesional.

Lejos del proyecto original presentado hace casi 8 años, la flamante ley tiene algunas diferencias esenciales con su predecesora, e incluso con la ley de honorarios de la CABA, empezando por la más importante: La unidad sobre la que se calculan los honorarios es de apenas $540, que representan el 3% de la remuneración básica de un Juez Federal (he aquí la trampa, la remuneración básica que se liquida actualmente es sólo una pequeña parte del verdadero sueldo de un Juez). El valor de la UMA Federal surge del propio debate parlamentario según la explicación del dip. Mestre y consta en las actas de la cámara de diputados.

Fuente: http://www.hcdn.gov.ar/secparl/dtaqui/ (Versión provisoria de Fecha: 01/03/2017 al 28/02/2018
Período 135 – Reunión 16° – 10° Sesión Ordinaria (Especial) – 13 de septiembre 2017).

Entonces nos encontramos con que de una simple comparación entre los honorarios que fijan las recientes leyes de CABA, la de Provincia de Buenos Aires y la Federal sancionada a fines del año pasado, las unidades de medida son $ 1755, $ 972 y $ 540 respectivamente.

Para ejemplificar hicimos el siguiente cuadro comparativo:

No hace falta ser contador o economista para darse cuenta rápidamente que la ley es, sin lugar a dudas, la peor de las 3 mencionadas por varios cuerpos de distancia, y la mejor prueba es que el propio CPACF, comunica la ley pero no hace referencia a la UMA, demostrando la vergüenza que ellos mismos sienten por una ley que poco mejora nuestros magros honorarios.

Y para ello pagó un costo alto, como bien dijimos fue cómplice de la “reparación histórica”, esbozó una tímida respuesta ante el decreto que modificó la LRT, mantuvo un vergonzoso silencio cuando fue reformada por la nueva ley, y lo mismo hizo ante la aparición de las “listas negras” de abogados que plantean la inconstitucionalidad de la nueva ley (adhiriendo tibiamente a una medida cautelar ya ganada por la Asociación de Abogados Laboralistas).

Pero también resulta que la flamante ley adolece de los mismos defectos que su predecesora de la época del proceso: para empezar el veto presidencial elimina el principio de irrenunciabilidad de los honorarios (art 5, 2° pfo.), y la ley nada establece en materia de familia, seguridad social y obviamente en cuanto a la LRT, se mantiene la prohibición de pactar honorarios. De esta forma sigue a la deriva el gran universo de colegas que se dedican a estos temas, y en el caso de los temas previsionales con el agravante de que dos de las tres salas del fuero Federal de la Seguridad Social decretan costas por su orden, o sea que no pueden pactar, no pueden cobrarle a la contraria vencida, y tienen que atenerse a una regulación que será apenas un poco mejor que antes, pero muy inferior a las leyes de la Ciudad o de Provincia de Buenos Aires.

Por su parte, en lo que hace a sucesiones se mantiene el parámetro del valor fiscal para establecer la base regulatoria, y si bien el valor fiscal de las propiedades se ha actualizado en gran medida, sigue siendo muy inferior al valor real de los inmuebles a transmitir (que a su vez están valuados en dólares estadounidenses).

Todas estas críticas al proyecto de ley las expusimos en el Senado cuando se trató en comisión en octubre de 2015, en ese momento en forma de propuestas para mejorar el proyecto, ya que queríamos una ley que mejorara sustancialmente nuestra realidad. Sin embargo, las mismas cayeron en saco roto, porque la nueva ley de honorarios no está pensada para beneficiarnos, su fin es justamente todo lo contrario.

Finalmente, si algo caracteriza al Encuentro de Abogados Independientes es que trabajamos por una abogacía mejor, por lo que te pedimos que adhieras a nuestro proyecto de reforma de la “flamante” ley, en el cual proponemos primero que nada que la base regulatoria copie la fórmula de la ley 5134 de la CABA, es decir sea calculada sobre “la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años” reemplazando la competencia de la Ciudad por la Federal.

También proponemos modificaciones sustanciales respecto de los demás temas cuestionados ya que estamos convencidos que la crítica constructiva es tal, cuando se propone la solución al problema, y mucho más cuando se trabaja en pos de la misma.

Somos muchos, juntos seremos muchos más

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