Por María José Petrone Dip
En el contexto donde se encuentran vigentes los sistemas:
- En el Poder Judicial de la Nación, a través de las diferentes Acordadas que han reglamentado el uso y la implementación del sistema, hasta llegar a la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas, copias digitales y libro electrónico de notas. Sin firma digital.
- En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, sistema más cercano al Expediente Electrónico, aplicable en todos los fueros de la provincia, donde se realizan presentaciones electrónicas, y notificaciones electrónicas con Firma Digital, oficios, mandamientos y hasta subastas electrónicas; un expediente donde no es necesaria la presentación del soporte papel salvo en algunos casos, como actuación como patrocinante y que no sean escritos de mero trámite.
- En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya comenzó el pasado 25 de octubre el proceso de despapelización del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, se aprobó también la utilización de Firma Digital para funcionarios/as y comienza el proceso electrónico para abogados/as para operar electrónicamente en juicios de ejecución fiscal. Un sistema más cercano al de la provincia de Buenos Aires, avanza con garantía de infraestructura montada en dos centros de cómputos, y base de datos única.
Dicho esto, e inmersos en el camino de adaptación a las nuevas tecnologías que conforman el proceso judicial, los fallos presentes a fin de proporcionar legalidad y seguridad jurídica.
En análisis, el reciente fallo de la C. Civ. y Com. Morón, sala 1ª, 24/10/2019, «MONZON ELENA CELMIRA C/ MARCIAL MOISES ELIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.» del 24/10/2019, (FALLO COMPLETO) en el mismo el demandado interpone recurso de apelación contra resolución interlocutoria que dispuso rechazar “in limine” el planteo de nulidad de la cédula de notificación electrónica. La apelación se funda en el error incurrido al indicar como destinatario de la diligencia, a otro colega que también interviene en el proceso por los demandados en autos.
En primera instancia se rechaza la nulidad planteada, porque se entiende que la diligencia cumplió igualmente la finalidad que perseguía.
La nulidad de los actos del proceso debe ser considerada un remedio de excepción y último, debe descartarse la nulidad cuando la notificación, no obstante presentar alguna irregularidad o defecto, ha alcanzado el fin al cual estaba destinada.Si se tratara de un domicilio constituido físico, que puede ser compartido por varios profesionales y frecuentemente lo es, el error en la designación de la persona a notificar puede verosímilmente determinar que la diligencia no llegue de manera efectiva a su destinatario, frustrándose por ese motivo la finalidad de la comunicación.
En el caso referenciado el letrado recibió en su domicilio constituido electrónico una cédula librada en una causa, donde interviene como apoderado de los accionados, motivo por el cual hay tomado conocimiento de la citación.
La Sala 1ª de la Cámara Civ. Y Com. de Morón ha concluido que la impugnada notificación ha cumplido la finalidad a la que estaba destina, y rechaza la nulidad.
Además de cumplir con la finalidad, en concordancia con el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (art. 7° del Reglamento aprobado por Ac. 3385), se sostiene que una vez ingresada la Cédula al Sistema, el destinatario ha quedado notificado, esto haciendo referencia a que el apelante no ha cumplido con el plazo de cinco días contados desde el momento que se tiene conocimiento del presunto vicio incurrido; en éste la articulación se introdujo de manera tardía, pues la misma no se planteó al recibir la cédula que presentaba el déficit ya referido, sino posteriormente, a una presentación entendiéndose que se produjo su tácito consentimiento y su convalidación por preclusión.
Cito el reciente fallo, porque en materia de presentaciones electrónicas es imprescindible estar actualizado y constante mira de jurisprudencia, porque desde el punto de vista normativo existen cuotas pendientes, hay innumerables Acordadas que regulan los diferentes sistemas por fueros y jurisdicciones, pero existen lagunas e inconsistencias en el sistema que generan una reforma íntegra del ordenamiento procesal, que sea innovador y modernice los institutos procesales.
Con miras en el Programa de Justicia 2020, y expectante del anteproyecto del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación presentado, donde se ha mencionado instalar el uso de modernas tecnologías en la justicia, teniendo las innovaciones tecnológicas de las últimas décadas, esperemos contar pronto con la reforma, porque en este camino que estamos transitando a fin de lograr la despapelización, reducir los tiempos del proceso y agilizar el servicio de la justicia, prácticamente las reglamentaciones clásicas y anteriores se encuentran derogadas.
El sistema avanza, y si comparamos los sistemas de Nación, Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con avances con la obligatoriedad de digitalización de escritos, pareciera que estamos construyendo las bases necesarias para la llegada del expediente electrónico, sin embargo en sistemas como el del Poder Judicial de la Nación, estamos muy lejos de la meta.
Quienes utilizamos el PJN, sabemos que no se encuentra preparado ni para una digitalización absoluta del proceso, ni mucho menos para el expediente electrónico, ya que está montado sobre bases obsoletas. La realidad es que el sistema avanza, y continúa en camino de transformación.
Finalizo, citando al gran jurista Couture: “El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado”.