La ley 27.211 de Derecho de Formación Deportiva, sancionada el 7 de octubre de 2015 por el Senado, reconoce los derechos de formación deportiva a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por objetivo la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento y organización de cualquier disciplina de competencia.
A continuación, un repaso por sus puntos más importantes:
1.- La ley establece que «la Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie».
2.- Informa que el «Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida».
3.- En su artículo 7°, la norma indica que la compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:
a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional.
b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.
4.- Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones «deben registrar los contratos profesionales que hayan celebrado», ya que «su omisión los hará pasibles» de sanciones previstas en la norma 27.211.
* Por Jose Luis Giudice, miembro de Encuentro de Abogados Independientes