La ley 27.211 de Derecho de Formación Deportiva, sancionada el 7 de octubre de 2015 por el Senado, reconoce los derechos de formación deportiva a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por objetivo la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento y organización de cualquier disciplina de competencia.

A continuación, un repaso por sus puntos más importantes:

1.- La ley establece que «la Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación deportiva tienen derecho a percibir por su actividad una compensación en dinero o su equivalente en especie».

2.- Informa que el «Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida».

3.- En su artículo 7°, la norma indica que la compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:

a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional.

b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.

4.- Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones «deben registrar los contratos profesionales que hayan celebrado», ya que «su omisión los hará pasibles» de sanciones previstas en la norma 27.211.

* Por Jose Luis Giudice, miembro de Encuentro de Abogados Independientes

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