El nuevo Código Procesal Penal de la Nación -aprobado por Ley 27.063 para entrar en vigencia el 1 de marzo de 2016- se vio suspendido de aplicación a partir del DNU 257/2.015, que posterga su entrada en vigor a instancias de un cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de monitoreo, previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El argumento político de este decreto aduce que, en las actuales condiciones, su implementación pondría en grave riesgo la actual administración de Justicia. También se ha fundado dicha necesidad y urgencia en que el sistema le estaría otorgando un exceso de poder a la Procuraduría de la Nación.
Sin embargo, la entrada en vigencia de dicho Código para el 1 de marzo se estableció, primero, en una ley interpretativa (27.150) y, como toda ley, no puede ser derogada por un DNU sino por otra ley.
Luego y ya adentrándonos en sus disposiciones, el anterior Código Procesal Penal Nacional aprobado por Ley 23.984, estableció un sistema inquisitivo por el cual el manejo de la investigación lo tenía el Juez que disponía las pruebas a producir, la situación del imputado, su procesamiento con o sin prisión preventiva, su falta de mérito o su sobreseimiento, etc.
El Nuevo Código Procesal Penal Nacional LEY 27.063 tiene dos ventajas o avances notorios respecto a su antecesor:
- Establece el sistema acusatorio: el fiscal actuante es el que reúne las pruebas propias y de la defensa, y lleva la investigación adelante
- La oralidad del procedimiento: todas las cuestiones suscitadas se resuelven en audiencia oral (procesamiento del imputado con o sin prisión preventiva, falta de mérito o sobreseimiento, excarcelación, elevación a juicio, etc.) con la participación del fiscal, el acusado, su defensa y el Juez que decide.
Por tales razones el nuevo CPPN es mejor y más adecuado que el anterior y no le da mayor poder a la Procuraduría General de la Nación sino a los fiscales en lo Criminal y de Instrucción.
Los fiscales y empleados de las fiscalías ya fueron capacitados y están preparados para aplicarlo.
Por todo ello, es deseable y aconsejable que el CPPN Ley 27.063 entre en vigencia a la mayor brevedad posible.
*Por Ariel Estrampes, miembro de Encuentro de Abogados Independientes.