El ENCUENTRO DE ABOGADOS INDEPENDIENTES manifiesta su más enérgico rechazo a la ilegal e inconstitucional Resolución SRT 760/17 y su Anexo respectivo, dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y publicada con fecha 28-07-17 en el B.O. según la cual las ART, los empleadores autoasegurados y las ART – Mutual que resulten demandados o codemandados en procesos judiciales, deberán remitir a dicho Organismo la información relativa a los planteos de inconstitucionalidad que se interpongan contra los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.
Resulta inadmisible que un Organismo autárquico dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado por la ley 24557 para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y a las empresas autoaseguradas e imponer sanciones a quienes incumplan las mismas, subvierta el fin teleológico de la ley por la que se creó y termine persiguiendo abogadxs que plantean inconstitucionalidades en procesos laborales, ya que entendemos que el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.) no es otra cosa que un registro de abogadxs (y trabajadores/as) “díscolos”, una LISTA NEGRA.
El Anexo nos ilumina cuáles son los datos a colectar por el Poder Ejecutivo Nacional en su novel Registro: TIPO DE PRESENTACION, DEPARTAMENTO JUDICIAL, N° DE EXPEDIENTE, CARATULA, CUIL Y NOMBRE PARTE ACTORA, CUIT Y NOMBRE DEL PATROCINANTE, MONTO RECLAMADO, FECHA DEL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD, SOLICITUD DE CAUTELAR y ACTUALIZACIONES PROCESALES VARIAS.
Es oportuno señalar que mediante este ejercicio legislativo por parte del PEN se vulnera expresamente la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 que en su artículo 1° define el bien jurídicamente protegido, que es el honor y la intimidad de las personas como así también el acceso a la información que de ellas se registre. En lo que respecta a nuestra jurisdicción, la mencionada resolución resulta asimismo violatoria de las normas sobre hábeas data contenidas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la ley 1845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En lo que hace al ejercicio de nuestra profesión de abogadxs, resta señalar que la ley 23.187, establece en su artículo 1° la protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogadx, siendo nuestro deber específico observar fielmente la Constitución Nacional y la legislación que en su consecuencia se dicte; comportarse con lealtad, probidad y buena fé en el desempeño profesional y observar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado.
En consecuencia, actuamos conforme a la ley y así lo seguiremos haciendo.
Exhortamos a las autoridades a reveer la resolución dictada y reclamamos el inmediato cese de la persecución a lxs profesionales del derecho, en particular a quienes se desempeñan en el fuero laboral,
Por eso exigimos:
BASTA DE LISTAS NEGRAS
gracias, me gustaría firmar la petición. soy de morón. saludos.
Todo muy bien redactado e interesante saludos desde Chile
Me gusta la forma en la que redactas, muchas gracias, seguiré leyendo tu blog.